Estas coberturas están a disposición de nuestros Afiliados para aumentar sus beneficios con costo extra:
ASISTENCIA INTERNACIONAL EN VIAJES
Esta cobertura otorga beneficios de asistencia en caso de accidente o repentina enfermedad de los Afiliados de General de Salud, Compañía de Seguros, S. A., mediante servicios que brindará a través de una tercera empresa.
Los servicios que a continuación se mencionan, serán válidos en todo el mundo, siempre y cuando el Afiliado o sus beneficiarios se encuentren viajando a ciento cincuenta kilómetros o más de su residencia legal o en otro país que no sea el de su residencia durante menos de noventa días. Todos los servicios deberán ser concertados por el Proveedor de Asistencia Internacional en Viajes que General de Salud, Compañía de Seguros, S. A. designe para tal fin. No se aceptarán reclamos por reembolsos:
-
Consulta, evaluación y referencia médica.
-
Garantía de admisión a un hospital.
-
Evaluación médica.
-
Repatriación médica.
-
Vigilancia de atención crítica.
-
Transporte para reunirse con el beneficiario elegible.
-
Transferencia o reemplazo de recetas para medicamentos.
-
Cuidado y transporte de menores de edad.
-
Transmisión de mensaje de emergencia.
-
Traslado de restos mortales.
-
Orientación psicopedagógica de emergencia.
-
Referencia a intérpretes y consejeros legales.
-
Coordinación de fianza.
-
Coordinación de efectivo por emergencia.
-
Servicios de asistencia en general y antes del viaje.
-
Materiales de comunicación e identificación.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO
Mediante la obligación del pago de esta cobertura, General de Salud, Compañía de Seguros, S.A. reembolsará las erogaciones realizadas por el Afiliado o sus dependientes, originadas por una emergencia en el extranjero a consecuencia de una accidente o enfermedad.
La edad máxima de renovación para esta cobertura será de sesenta y nueve años cumplidos.
BENEFICIO MÁXIMO:
El Beneficio Máximo de esta cobertura será el equivalente en moneda nacional de cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. El deducible para esta cobertura será el equivalente en moneda nacional de cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
El Beneficio Máximo que corresponde a esta cobertura es independiente del contratado en cualquier otra y será el que rija durante la vigencia del certificado correspondiente.
Esta cobertura será válida, siempre y cuando el Afiliado o sus beneficiarios se encuentren viajando fuera de la República Mexicana y su estancia no exceda los noventa días.
EMERGENCIA MÉDICA:
Cualquier alteración de la salud del Afiliado, que suceda, se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de salida en viaje, a través de síntomas agudos de tal severidad que requieran atención médica de inmediato, que ponga en peligro su vida o su integridad corporal.
La Emergencia, así como los efectos de esta cobertura terminan cuando se estabilice y controle la condición patológica del paciente y esté en posibilidad de regresar a territorio Nacional. Cualquier tratamiento posterior, será atendido en la República Mexicana de acuerdo a las condiciones de su Programa de Salud.
|